Cuando una empresa o un particular entra en concurso de acreedores, no todos los acreedores cobran igual ni al mismo tiempo. La ley establece un orden de prelación que decide quién cobra primero y quién queda el último. Entender esa clasificación es lo que te dice, como acreedor, qué posibilidades reales tienes de recuperar tu dinero, y como deudor, cómo se van a pagar tus deudas.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
En el concurso, el administrador concursal ordena todos los créditos (los llamados créditos concursales) en cuatro grandes grupos, del que cobra antes al que cobra después: créditos contra la masa, créditos con privilegio (especial y general), créditos ordinarios y créditos subordinados. Además existe una figura particular, el crédito contingente, para las deudas que todavía no son seguras. Vamos por partes.
¿Cómo se clasifican los créditos en un concurso de acreedores?
La clasificación de los créditos está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El criterio es sencillo: primero se pagan los gastos imprescindibles para tramitar el propio concurso, después los acreedores con algún tipo de preferencia legal, luego los acreedores comunes y, al final, los que la ley considera de peor condición.
Este es el orden de cobro, de primero a último:
| Orden | Clase de crédito | Ejemplo típico | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1º | Créditos contra la masa | Salarios de los últimos 30 días, honorarios del administrador concursal | Art. 242 TRLC |
| 2º | Con privilegio especial | Préstamo con hipoteca o prenda | Art. 270 TRLC |
| 3º | Con privilegio general | Parte de los salarios, retenciones a Hacienda y Seguridad Social | Art. 280 TRLC |
| 4º | Ordinarios | Facturas de proveedores sin garantía | Art. 269 TRLC |
| 5º | Subordinados | Intereses, multas, créditos de personas vinculadas | Art. 281 TRLC |
La regla de fondo es que un crédito de un grupo inferior no cobra nada hasta que el grupo anterior ha cobrado por completo. Por eso la clase en la que quede tu crédito es tan determinante.
Créditos contra la masa: los que se pagan primero
Los créditos contra la masa no son deudas anteriores al concurso, sino gastos que genera el propio procedimiento. Se pagan con preferencia sobre todos los demás y a su vencimiento, no esperan al final.
Entran aquí, entre otros, los salarios de los últimos treinta días de trabajo, los honorarios del administrador concursal, los gastos de conservación de los bienes y las deudas que nacen de la actividad de la empresa después de declararse el concurso. El artículo 242 TRLC contiene la lista completa.
Créditos con privilegio especial: la fuerza de una garantía
Un crédito tiene privilegio especial cuando está respaldado por una garantía real sobre un bien concreto: una hipoteca sobre un inmueble, una prenda sobre una maquinaria o un vehículo, etc. Están recogidos en el artículo 270 TRLC.
Su ventaja es clara: cobran con lo que se obtenga al vender ese bien concreto, antes que casi todos los demás. Si un banco tiene una hipoteca sobre la nave de la empresa, cobrará con la venta de esa nave. Si el precio no cubre toda la deuda, la parte que quede sin pagar pasa a clasificarse como crédito ordinario o subordinado, según el caso.
Créditos con privilegio general y créditos ordinarios
El privilegio general no se apoya en un bien concreto, sino en la naturaleza del crédito. Lo tienen, por ejemplo, una parte de los salarios, las retenciones de Hacienda y de la Seguridad Social o parte de los créditos de la administración pública (artículo 280 TRLC). Cobran después de los privilegios especiales, con el patrimonio general del deudor.
Los créditos ordinarios son los que no tienen ninguna preferencia ni penalización: las facturas normales de proveedores, los préstamos sin garantía. Son el grupo más numeroso y cobran a prorrata, es decir, si el dinero no llega para todos, cada uno recibe el mismo porcentaje de su deuda.
Créditos subordinados: los últimos en cobrar
Los créditos subordinados son los que la ley coloca en el peldaño más bajo: solo cobran si, después de pagar a todos los anteriores, todavía queda dinero, cosa que en la práctica casi nunca ocurre. El artículo 281 TRLC enumera cuáles son.
Se subordinan, principalmente:
- Los intereses devengados, salvo los de créditos con garantía real.
- Las multas y sanciones económicas.
- Los créditos de personas especialmente vinculadas con el deudor (socios con participación relevante, administradores, familiares directos).
- Los créditos comunicados tarde, fuera de plazo, por el acreedor.
Que un crédito acabe subordinado suele significar, en la práctica, que no se recupera. Por eso a los acreedores les interesa tanto evitar esta calificación, por ejemplo comunicando el crédito dentro de plazo.
El crédito contingente: cuando la deuda todavía no es segura
El crédito contingente es aquel que existe pero cuya cuantía o cuya propia exigencia depende de un hecho futuro e incierto: una demanda todavía sin sentencia firme, un aval que quizá haya que ejecutar, una deuda sometida a condición.
El administrador concursal lo reconoce, pero con la cuantía que corresponda y «sin cuantía propia» a efectos de cobro hasta que la contingencia se resuelve (artículo 261 TRLC). Si el hecho se confirma (por ejemplo, la sentencia da la razón al acreedor), el crédito se consolida y pasa a la clase que le toque. Si no llega a producirse, se extingue. Es la forma que tiene la ley de no dejar fuera a un acreedor cuyo derecho aún está pendiente de confirmarse.
¿Quién decide en qué grupo va cada crédito?
La clasificación no la elige el acreedor: la determina el administrador concursal en su informe, y cualquier acreedor puede impugnarla si no está de acuerdo. Esa lista de créditos, ya ordenada, es la que después marca los pagos en la fase de liquidación del concurso.
Si te encuentras en un concurso, ya sea porque te reclaman o porque tienes que presentarlo, conviene revisar con detalle cómo ha quedado clasificado cada crédito, porque de ahí depende quién cobra. Contar con un abogado especializado en concurso de acreedores ayuda a defender la posición de tu crédito o a plantear bien el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre la clasificación de créditos en el concurso
¿Qué crédito cobra primero en un concurso de acreedores?
Primero se pagan los créditos contra la masa (los gastos del propio concurso, como los salarios de los últimos 30 días o los honorarios del administrador concursal). Después van los créditos con privilegio especial, los de privilegio general, los ordinarios y, en último lugar, los subordinados.
¿Qué diferencia hay entre un crédito privilegiado y uno ordinario?
El crédito privilegiado tiene una preferencia de cobro reconocida por la ley, bien por una garantía sobre un bien concreto (privilegio especial), bien por su naturaleza (privilegio general). El ordinario no tiene ninguna preferencia y cobra a prorrata con los demás acreedores comunes.
¿Por qué mi crédito ha quedado subordinado?
Las causas más frecuentes son que se trate de intereses o sanciones, que seas una persona vinculada al deudor (socio, administrador o familiar) o que comunicaras el crédito fuera de plazo. La subordinación suele implicar que el crédito no llega a cobrarse.
¿Un crédito contingente se puede llegar a cobrar?
Sí, si la contingencia se confirma. Mientras el hecho futuro está pendiente, el crédito se reconoce pero no cobra. Si finalmente se materializa (por ejemplo, con una sentencia firme), se consolida y pasa a la clase que le corresponda; si no, se extingue.
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