En resumen: el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) fue eliminado por la reforma de la Ley Concursal de 2022. Si has llegado hasta aquí buscándolo, lo que necesitas hoy es el procedimiento actual de la Ley de Segunda Oportunidad, que va directo a la exoneración de tus deudas.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
Todavía recibo consultas de gente que ha leído que para cancelar deudas hace falta un «acuerdo extrajudicial de pagos» con un mediador concursal. Es información desactualizada, y quiero ahorrarte el viaje en falso: esa figura ya no existe como tal. Te explico qué era, por qué desapareció y, sobre todo, qué hay que hacer ahora.
¿Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos era una fase previa y obligatoria del proceso de segunda oportunidad. Consistía en intentar un pacto entre el deudor y sus acreedores con la ayuda de un mediador concursal, antes de pasar al concurso. Se introdujo en 2013 para emprendedores y se mantuvo durante años como un trámite previo a la exoneración.
En la práctica, ese intento de acuerdo casi nunca prosperaba: alargaba el procedimiento, encarecía los expedientes y rara vez los acreedores aceptaban. Era un paso que ralentizaba lo que de verdad importaba, que es cancelar la deuda.
Por qué desapareció en 2022
La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal para las personas físicas. El legislador reconoció lo que los abogados veíamos cada día: era un trámite que estorbaba más que ayudaba.
Qué lo sustituye hoy
Desde la reforma, el camino es más directo. Para una persona física insolvente, hoy se puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho por dos vías:
- Exoneración con liquidación: se liquida el patrimonio existente (si lo hay) y se cancelan las deudas restantes.
- Exoneración con plan de pagos: permite conservar ciertos bienes, como la vivienda, a cambio de un plan de pagos ajustado a tu capacidad real durante un periodo determinado.
Ya no hay que pasar por un intento de mediación previo condenado al fracaso. Se va directamente al núcleo del asunto: la exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. Para empresas muy pequeñas existe además un procedimiento especial para microempresas.
Entonces, ¿qué debo hacer si quiero cancelar mis deudas?
Lo primero, olvidarte del acuerdo extrajudicial de pagos. Lo segundo, comprobar que cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: ser deudor de buena fe, no haber sido condenado por ciertos delitos y no haberte beneficiado de la exoneración en los últimos años. Si encajas, el procedimiento actual es más rápido y eficaz que el de hace unos años.
Si te habían hablado del acuerdo extrajudicial de pagos, tranquilo: hoy el camino para cancelar tus deudas es más sencillo. Si estás en esta situación y no sabes por dónde empezar, cuéntame tu caso y vemos juntos qué salida tienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Era un trámite previo del proceso de segunda oportunidad en el que el deudor intentaba pactar con sus acreedores a través de un mediador concursal. Fue eliminado por la Ley 16/2022.
¿El acuerdo extrajudicial de pagos sigue existiendo?
No. La reforma concursal de 2022 suprimió esta figura para las personas físicas. Hoy se accede directamente a la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué ha sustituido al acuerdo extrajudicial de pagos?
El procedimiento actual permite ir directamente a la exoneración de deudas, con liquidación del patrimonio o con un plan de pagos, sin necesidad de la mediación concursal previa.
¿Necesito un mediador concursal para cancelar mis deudas?
Ya no. La figura del mediador concursal para personas físicas desapareció con la reforma de 2022. El proceso se tramita ante el juzgado de lo mercantil.
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