La exoneración del pasivo insatisfecho es el objetivo final de la Ley de Segunda Oportunidad: la resolución judicial que cancela las deudas que no has podido pagar y te libera de ellas de forma definitiva.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
Se la conoce por sus siglas, EPI, o como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Está regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma de la Ley 16/2022. Aquí te explico qué es, qué deudas alcanza, los requisitos y cómo se solicita.
¿Qué es exactamente la exoneración del pasivo insatisfecho?
El «pasivo insatisfecho» es el conjunto de deudas que quedan sin pagar una vez destinado tu patrimonio disponible a los acreedores. La exoneración es el perdón legal de ese pasivo: lo que no se ha podido cubrir, se cancela.
Pueden acceder a ella las personas físicas insolventes, tanto particulares como autónomos, que actúen como deudor de buena fe. No es una quita pactada con los bancos, sino una decisión del juez del concurso dentro del procedimiento de segunda oportunidad.
Las dos modalidades: con liquidación o con plan de pagos
La Ley 16/2022 estableció dos vías para obtener la exoneración. Cuál elijas determina, por ejemplo, si conservas tu vivienda.
Exoneración con liquidación de la masa activa
Se liquida el patrimonio embargable (la masa activa), el dinero obtenido se reparte entre los acreedores y el resto de la deuda se exonera. Es la vía habitual cuando no tienes bienes relevantes que proteger. Si no tienes patrimonio, el procedimiento se tramita como concurso sin masa.
Exoneración con plan de pagos
Permite conservar determinados bienes (de forma señalada, la vivienda habitual) a cambio de cumplir un plan de pagos aprobado por el juez, normalmente a tres o cinco años. Cumplido el plan, se exonera la deuda restante. Es la vía que interesa cuando quieres mantener la vivienda u otros bienes necesarios.
Requisitos: ser deudor de buena fe
El requisito esencial es la buena fe, definida en el artículo 487 del TRLC. En la práctica significa no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los diez años anteriores y no haber provocado o agravado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave. No se exige un importe mínimo de deuda, sino acreditar una situación de insolvencia actual o inminente. Puedes consultar el detalle en mi guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué deudas se exoneran y cuáles no
La regla general es amplia: se exoneran los créditos ordinarios y subordinados pendientes (préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, avales ejecutados). Quedan fuera de la exoneración:
- Las deudas por alimentos.
- Las derivadas de responsabilidad civil extracontractual y de responsabilidad civil por delito.
- Las multas y sanciones, incluidas las penales.
- El crédito público (Hacienda y Seguridad Social), con un tratamiento especial: solo se exonera hasta un máximo de 10.000 € por la Agencia Tributaria y otros 10.000 € por la Seguridad Social; el resto queda excluido.
Cómo y cuándo se solicita
La exoneración se pide dentro del concurso de acreedores de la persona física, ante el juez del concurso: en la modalidad con liquidación, una vez liquidada la masa activa; en la modalidad con plan de pagos, presentando el plan para su aprobación. El procedimiento completo suele durar entre varios meses y algo más de un año, según el juzgado y la complejidad del caso.
¿Se puede revocar la exoneración?
Sí. Durante los tres años siguientes, cualquier acreedor afectado puede solicitar su revocación al juez si ocultaste bienes o ingresos, si mejoras sustancialmente tu situación económica por causas ajenas a tu esfuerzo (una herencia o un premio) o si incumples el plan de pagos (art. 493 TRLC). Por eso conviene actuar con total transparencia durante el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa exoneración del pasivo insatisfecho?
Es la cancelación judicial de las deudas que quedan sin pagar tras aplicar tu patrimonio disponible, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es el EPI en la segunda oportunidad?
EPI son las siglas de exoneración del pasivo insatisfecho. Es el resultado al que se dirige todo el procedimiento: quedar libre de las deudas no pagadas.
¿Cuándo se solicita el EPI?
Dentro del concurso: tras la liquidación de la masa activa, o presentando un plan de pagos cuando quieres conservar bienes.
¿Cuánto tarda la exoneración del pasivo insatisfecho?
Depende del juzgado, pero suele situarse entre varios meses y algo más de un año.
¿Qué deudas no se exoneran?
Alimentos, responsabilidad civil, multas y la parte del crédito público que supere los límites de 10.000 € por Hacienda y 10.000 € por Seguridad Social.
La exoneración del pasivo insatisfecho es el resultado al que se dirige todo el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres saber si tu caso reúne los requisitos, soy abogada especialista en Ley de Segunda Oportunidad y estudio tu situación.
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