En resumen: tu pensión solo puede embargarse en la parte que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lo que cobras hasta el SMI es inembargable, y a partir de ahí se aplica una escala por tramos. Si tu pensión es igual o inferior al SMI, no pueden quitarte nada.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
Es una de las preguntas que más angustia genera, sobre todo entre personas mayores: «si debo dinero, ¿me van a dejar sin pensión?». La respuesta corta es no, no pueden dejarte sin tu sustento. La ley protege un mínimo vital, y aquí te explico exactamente hasta dónde llega esa protección.
La regla de oro: el SMI es inembargable
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los sueldos, salarios y pensiones son inembargables hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, la parte de tu pensión que no llega al SMI queda totalmente a salvo, debas lo que debas.
Esto se aplica a tu pensión de jubilación, pero también a la pensión de viudedad, de incapacidad o la no contributiva. Si tu pensión es igual o inferior al SMI vigente, ningún acreedor puede embargarla.
La escala de embargo del artículo 607 LEC
¿Y si cobras por encima del SMI? Solo se puede embargar la parte que excede, y además de forma escalonada. La LEC fija unos tramos sobre el exceso:
- Hasta el doble del SMI: se puede embargar el 30%.
- Hasta el triple: el 50%.
- Hasta el cuádruple: el 60%.
- Hasta el quíntuple: el 75%.
- A partir de ahí: el 90%.
La clave es que estos porcentajes nunca se aplican sobre el total de la pensión, sino solo sobre lo que supera el primer tramo protegido. Por eso, en la práctica, el importe que se puede embargar de una pensión modesta es muy pequeño o directamente cero.
Qué pensiones no se pueden embargar
Más allá del límite del SMI, hay ingresos especialmente protegidos. Como norma general, no se persiguen las prestaciones por su naturaleza asistencial cuando no superan ese mínimo, y siempre se respeta el mínimo vital del artículo 607 LEC. Si la deuda procede de la propia Administración, existen además reglas específicas.
Un punto importante: cuando la pensión entra en tu cuenta bancaria, sigue conservando su carácter inembargable. Si te han bloqueado la cuenta y dentro había pensión por debajo del SMI, ese embargo es revisable. Te lo cuento en detalle en mi guía sobre el bloqueo de la cuenta bancaria por una deuda y en la guía de inembargabilidad.
La solución de fondo: dejar de tener deudas
Protegerte del embargo está bien, pero es una defensa. Si tu pensión está comprometida mes a mes por deudas que no puedes pagar, la salida real es cancelarlas. La Ley de Segunda Oportunidad permite a los pensionistas exonerar sus deudas y recuperar la tranquilidad, sin vivir pendientes del próximo embargo. Y si lo que te preocupa es la nómina, te interesa mi artículo sobre el embargo de nómina.
Tu pensión tiene un mínimo protegido por ley, pero vivir con deudas no debería ser tu día a día. Si estás en esta situación y no sabes por dónde empezar, cuéntame tu caso y vemos juntos qué salida tienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pensiones se pueden embargar?
Solo se puede embargar la parte de la pensión que supera el Salario Mínimo Interprofesional, y siempre aplicando la escala por tramos del artículo 607 LEC. La parte que no llega al SMI es inembargable.
¿Qué pensiones no se pueden embargar?
Ninguna pensión puede embargarse en la cuantía que no supere el SMI. Si tu pensión de jubilación, viudedad, incapacidad o no contributiva es igual o inferior al SMI, queda totalmente protegida.
¿Cuánto es lo máximo que se puede embargar de una pensión?
Depende de cuánto supere tu pensión el SMI. Sobre ese exceso se aplican porcentajes crecientes (del 30% al 90%), pero nunca sobre el total ni sobre la parte protegida.
¿Cuánto te pueden embargar de una pensión de 1500 €?
Solo se embargaría la parte que supere el SMI, y únicamente el porcentaje correspondiente al primer tramo de la escala. En muchos casos la cantidad resultante es pequeña; conviene revisar el cálculo concreto con el SMI vigente.
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