La Ley de Segunda Oportunidad cancela la mayoría de las deudas, pero no todas. Existe un grupo de deudas no exonerables que la ley deja expresamente fuera (artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Conocerlas antes de empezar evita falsas expectativas.
📊 Datos clave en Espana
- •El tipo de interes medio de las tarjetas revolving en Espana es del 18,35% TAE (septiembre 2025)
- •Las reclamaciones por tarjetas revolving aumentaron un 125% en el primer semestre de 2025 frente a 2024
- •Las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 reforzaron los derechos del consumidor frente a intereses abusivos
Fuentes: Banco de Espana, Tablas TAE 2025 | Tribunal Supremo, STS 30/01/2025
¿Qué son las deudas no exonerables?
Son las deudas que, por su naturaleza, no pueden cancelarse con la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque cumplas el resto de requisitos. Seguirás debiéndolas después del proceso.
Qué deudas NO se cancelan (artículo 489 TRLC)
- Las deudas por alimentos.
- Las derivadas de responsabilidad civil extracontractual y por daños personales (incluidas indemnizaciones por accidente o enfermedad).
- Las derivadas de responsabilidad civil por delito.
- Las multas y sanciones penales y administrativas.
- Las costas y gastos judiciales del propio procedimiento.
- Las deudas con garantía real (como la hipoteca), en la parte cubierta por la garantía.
El caso especial del crédito público
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento propio: solo se exoneran hasta un máximo de 10.000 € por la Agencia Tributaria y otros 10.000 € por la Seguridad Social. El resto del crédito público queda excluido.
Qué deudas SÍ se cancelan
La mayoría de las deudas ordinarias sí son exonerables: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, líneas de financiación y avales ejecutados. Para muchas personas sobreendeudadas, esto supone cancelar la práctica totalidad de su deuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas por alimentos, responsabilidad civil, multas y sanciones, costas judiciales, las deudas con garantía real en la parte garantizada y la mayor parte del crédito público.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?
Solo parcialmente: hasta 10.000 € por la Agencia Tributaria y otros 10.000 € por la Seguridad Social. El resto no es exonerable.
¿La hipoteca se cancela con la segunda oportunidad?
La parte cubierta por la garantía hipotecaria no se exonera. Sí puede exonerarse la deuda que quede tras ejecutar la garantía si no se cubre por completo.
¿Las multas se cancelan?
No. Las multas y sanciones, tanto penales como administrativas, son deudas no exonerables.
Si quieres saber qué parte de tus deudas podrías cancelar en tu caso, soy abogada especialista en Ley de Segunda Oportunidad y lo estudio contigo.
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