¿Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente? La verdad incómoda (2026)
Respuesta rápida: una deuda reclamada judicialmente prescribe a los 5 años desde la firmeza de la sentencia (acción ejecutiva, art. 518 LEC), pero cualquier actuación del acreedor interrumpe el plazo de prescripción y lo reinicia desde cero. En la práctica, casi ninguna deuda judicial llega a estar prescrita: la salida realista para el deudor insolvente…
