Muchos autónomos y pequeñas empresas pidieron un préstamo ICO (en gran parte, los créditos ICO avalados durante la etapa COVID) para aguantar los momentos difíciles, y hoy no pueden hacer frente a las cuotas. La duda es la misma en casi todos los casos: ¿qué pasa exactamente si dejo de pagarlo? La respuesta tiene un matiz importante que no tienen otros préstamos: el ICO lleva aval del Estado, y eso cambia quién te acaba reclamando y cómo.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
En resumen, si dejas de pagar un préstamo ICO primero te reclama el banco y, por la parte avalada, después puede reclamarte el Estado a través de la Agencia Tributaria. A partir de ahí llegan los intereses, los ficheros de morosos y los embargos. Vamos a verlo con calma, y también qué soluciones existen.
¿Qué es un préstamo ICO y quién responde si no se paga?
Un préstamo ICO no lo concede directamente el Instituto de Crédito Oficial: lo da tu banco, pero con la garantía (el aval) del Estado sobre una parte del importe. Ese aval es lo que animó a las entidades a prestar en su momento.
La consecuencia práctica es que hay dos frentes si dejas de pagar:
- La parte no avalada, que es un préstamo normal frente al banco.
- La parte avalada por el Estado, que si el banco la reclama al aval, se convierte en una deuda con el sector público y la gestiona la Agencia Tributaria.
Entender esta doble naturaleza es la clave de todo lo que viene después.
Qué ocurre cuando dejas de pagar las cuotas
El proceso suele seguir estas fases:
- Reclamación del banco. Al acumular impagos, la entidad reclama la deuda, aplica intereses de demora y puede dar el préstamo por vencido, exigiendo todo de golpe.
- Ejecución del aval. El banco reclama al Estado la parte avalada que no ha cobrado.
- Reclamación del Estado. La Administración, a través de la AEAT, te reclama esa parte avalada por la vía de apremio, la misma que se usa para las deudas tributarias.
- Medidas de cobro. Si no pagas, pueden llegar los embargos de cuentas, nóminas o bienes, tanto por la parte del banco como por la del Estado.
Consecuencias concretas del impago
Dejar de pagar un préstamo ICO arrastra varias consecuencias que conviene tener claras:
- Intereses de demora, que engordan la deuda mes a mes.
- Inclusión en ficheros de morosos como ASNEF, lo que te cierra el acceso a nueva financiación.
- Embargos de cuentas bancarias, nómina o bienes.
- Si eres autónomo, respondes con tu patrimonio personal. Si el préstamo lo pidió una sociedad, hay que revisar si el administrador o los socios avalaron personalmente la operación, porque entonces también responderían con lo suyo.
Es decir, el problema no se queda «en la empresa»: según cómo se firmara, puede alcanzar tu patrimonio personal.
¿Se puede cancelar un préstamo ICO con la Ley de Segunda Oportunidad?
Aquí está la buena noticia, con matices. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas de personas físicas, incluidos autónomos, y un préstamo ICO impagado entra en el procedimiento. Pero hay que separar sus dos partes:
- La parte del banco (no avalada) es deuda privada y, como tal, es cancelable como cualquier otro préstamo.
- La parte avalada por el Estado se trata como deuda pública, que tiene límites de cancelación. Puedes ver ese tratamiento en nuestra guía sobre las deudas con Hacienda en la segunda oportunidad.
Por eso, en la práctica, la segunda oportunidad suele cancelar buena parte de la deuda del ICO, aunque la porción pública quede sujeta a los límites legales. Para saber qué parte de tu préstamo es realmente cancelable conviene revisar qué deudas no son exonerables en tu caso concreto.
Qué hacer si no puedes pagar tu préstamo ICO
Lo peor que puedes hacer es no hacer nada y esperar: los intereses crecen, entras en morosidad y llegan los embargos. Las opciones razonables son dos:
- Renegociar con el banco antes de acumular impagos (ampliar el plazo, buscar carencia), si tu situación es puntual.
- Si la situación es estructural y no vas a poder pagar, valorar la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar la deuda del ICO junto con el resto, y frenar embargos.
Cuál encaja depende de si tu problema es de tesorería o de insolvencia real. Un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad puede analizar tu préstamo, ver qué parte es cancelable y plantear la mejor salida antes de que lleguen los embargos.
Preguntas frecuentes sobre el impago de un préstamo ICO
¿Quién reclama un préstamo ICO impagado, el banco o el Estado?
Primero el banco, que es quien concedió el préstamo. Por la parte avalada que el banco no logra cobrar, después puede reclamarte el Estado a través de la Agencia Tributaria, por la vía de apremio.
¿Se puede incluir un préstamo ICO en la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La parte del banco es cancelable como deuda privada; la parte avalada por el Estado se trata como deuda pública, con límites de cancelación. En la mayoría de casos se cancela una parte importante del préstamo.
¿Respondo con mi patrimonio personal por un préstamo ICO de mi empresa?
Depende de cómo se firmara. Si eres autónomo, respondes con tu patrimonio. Si lo pidió una sociedad, solo responderías personalmente si avalaste la operación, algo frecuente en estos préstamos.
¿Qué pasa si simplemente dejo de pagar y no hago nada?
Se acumulan intereses de demora, entras en ficheros de morosos y pueden llegar embargos de cuentas, nómina o bienes. Por eso conviene actuar antes de llegar a esa fase.
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