Usa esta calculadora —o simulador— de la Ley de Segunda Oportunidad para descubrir en menos de un minuto qué parte de tus deudas puedes llegar a cancelar y comparar las dos vías que prevé la ley: liquidar tus bienes o seguir un plan de pagos para conservar tu vivienda. Es una estimación orientativa basada en la Ley Concursal vigente; introduce solo los datos que conozcas.
Calculadora de la Ley de Segunda Oportunidad
Calcula qué deudas puedes cancelar y compara las dos vías: liquidar tus bienes o seguir un plan de pagos para conservar tu vivienda. Rellena lo que conozcas; deja en blanco lo que no aplique.
Deudas privadas Exonerables 100%
Se cancelan íntegramente si se concede la exoneración.
Deuda pública Exoneración parcial
Hasta 10.000 € por organismo (5.000 € íntegros + 50% del resto). Los recargos e intereses son plenamente exonerables.
Deudas no exonerables No se cancelan
La hipoteca se trata en el Paso 2. El resto (art. 489 TRLC) no se exonera.
Con estos datos calculamos tu capacidad de pago, la cuota del plan y el «esfuerzo económico» que exige la ley.
Vía liquidación Inmediata
Se liquidan tus bienes no protegidos y se cancela el resto de forma inmediata.
Vía plan de pagos Conservas bienes
Conservas tu vivienda y bienes; pagas una cuota mensual durante el plan.
Cómo se calcula tu cuota del plan
¿Quieres saber qué vía te conviene?
Cuéntame tu situación y estudio personalmente, sin compromiso, qué deudas puedes cancelar.
Que un abogado revise mi casoPara qué sirve esta calculadora o simulador de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022) permite a particulares y autónomos insolventes y de buena fe cancelar las deudas que no pueden pagar. Antes de iniciar el procedimiento, lo primero que necesitas saber es cuánto de tu deuda es realmente exonerable, porque no todas las deudas reciben el mismo trato.
Este simulador de la Ley de Segunda Oportunidad clasifica tus deudas como hace el juzgado —deuda privada, deuda pública y deuda no exonerable— y te devuelve una estimación de la parte cancelable. Además compara las dos vías que ofrece la ley para que veas la diferencia de un vistazo: la vía de liquidación (exoneración inmediata liquidando los bienes no protegidos) y la vía del plan de pagos (conservas tu vivienda y bienes a cambio de una cuota mensual durante 3 o 5 años). El resultado es orientativo: la viabilidad real depende de la documentación, los antecedentes económicos y el criterio del juez del concurso.
Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no
La clave del resultado está en cómo se clasifica cada crédito. Esta es la regla general que aplica la calculadora:
| Tipo de deuda | ¿Se cancela? | Detalle |
|---|---|---|
| Préstamos, tarjetas, créditos al consumo, microcréditos y revolving | Sí, al 100% | Deuda privada ordinaria, plenamente exonerable. |
| Descubiertos, avales, deudas con particulares, suministros y alquileres | Sí, al 100% | También deuda privada exonerable. |
| Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS) | Parcial | Hasta 10.000 € por organismo: 5.000 € íntegros + el 50% del tramo entre 5.000 y 15.000 €. |
| Recargos, intereses de demora y sanciones públicas no muy graves | Sí | Crédito público subordinado: plenamente exonerable según la doctrina reciente del Tribunal Supremo. |
| Pensiones de alimentos, responsabilidad civil, multas penales y salarios (art. 489 TRLC) | No | Deudas legalmente excluidas de la exoneración. |
Puedes profundizar en cada caso en nuestras guías sobre deudas no exonerables, sobre la cancelación de deudas con Hacienda y sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Las dos vías: liquidación o plan de pagos
La calculadora estima ambas porque la elección condiciona qué conservas y en cuánto tiempo quedas libre de deudas:
Vía de liquidación
Se liquidan los bienes que no estén legalmente protegidos y, hecho eso, se exonera de forma inmediata el resto de la deuda exonerable. Es la vía más rápida, indicada cuando no hay patrimonio relevante que conservar o cuando no existe capacidad de pago mensual.
Vía del plan de pagos
Permite conservar la vivienda habitual y el resto de bienes a cambio de destinar tu capacidad de pago a una cuota mensual durante 3 años (5 años si conservas la vivienda gravada con hipoteca). Al terminar el plan cumpliendo de buena fe, se exonera la deuda que reste. La ley exige un «esfuerzo» mínimo sobre la renta embargable (art. 607 LEC), que se reduce a la mitad —de la mitad a la cuarta parte— si concurre vulnerabilidad económica (art. 499 TRLC).
Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
- Ser deudor de buena fe en los términos del art. 487 TRLC (no haber sido condenado por determinados delitos económicos, no haber provocado o agravado la insolvencia de forma dolosa).
- Encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente: no poder atender regularmente tus obligaciones.
- Que se trate de una persona física, sea particular o autónomo.
- Colaborar con el procedimiento y aportar la documentación económica que se requiera.
Si quieres comprobar tu caso en detalle, revisa los requisitos completos de la Ley de Segunda Oportunidad y cuánto tarda el procedimiento.
Por qué el resultado es solo una estimación
Ninguna calculadora sustituye el estudio de un abogado. El importe finalmente exonerado depende de factores que solo se valoran caso por caso: la correcta clasificación de cada crédito (privilegiado, ordinario o subordinado), la existencia y el valor de tus bienes, una posible oposición de los acreedores, los antecedentes económicos de los últimos años y la apreciación de la buena fe por el juez del concurso. Tómalo como un primer diagnóstico para saber si tienes opciones reales, no como una resolución.
Preguntas frecuentes
¿Es fiable esta calculadora o simulador de la Ley de Segunda Oportunidad?
Este simulador aplica las reglas de clasificación de deudas del Texto Refundido de la Ley Concursal y la escala de embargabilidad del art. 607 LEC, así que ofrece una estimación realista de la parte exonerable. Ahora bien, es orientativa: el resultado definitivo lo determina el juzgado tras examinar tu documentación y la clasificación concreta de cada crédito.
¿Cuánta deuda se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda privada (préstamos, tarjetas, microcréditos, revolving, avales, descubiertos, particulares) se cancela íntegramente. La deuda pública con Hacienda y Seguridad Social se exonera hasta 10.000 € por organismo (5.000 € íntegros más el 50% del tramo siguiente). Quedan fuera las deudas del art. 489 TRLC, como pensiones de alimentos, responsabilidad civil o multas penales.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, parcialmente. La ley fija un límite de 10.000 € de exoneración por cada organismo: los primeros 5.000 € se cancelan al completo y, del tramo entre 5.000 y 15.000 €, el 50%. Además, los recargos, intereses de demora y determinadas sanciones se consideran crédito subordinado y, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, son plenamente exonerables.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Sí, a través de la vía del plan de pagos. En lugar de liquidar tus bienes, destinas tu capacidad de pago a una cuota mensual durante 3 o 5 años y conservas la vivienda habitual, siempre que atiendas la cuota hipotecaria y cumplas el plan. La calculadora estima esa cuota para que valores si es asumible.
¿Necesito un abogado para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El procedimiento se tramita ante el juzgado y exige una correcta clasificación de las deudas, la preparación de la documentación y, en su caso, defender el plan de pagos frente a la oposición de los acreedores. Un error en la clasificación o en la acreditación de la buena fe puede reducir la deuda exonerada o frustrar la solicitud.
