Cuando mis clientes llegan al despacho, hay una frase que escucho casi a diario: «Mónica, tengo deudas con los bancos, pero lo que no me deja dormir es lo que le debo a Hacienda. Me han dicho que contra el Estado no se puede hacer nada».
Ese es uno de los mayores mitos legales en España hoy en día.
Hasta hace unos años, la deuda pública era intocable. Sin embargo, tras la gran reforma de la Ley Concursal, las reglas del juego cambiaron. Si eres un particular o un autónomo asfixiado por los impuestos, los seguros sociales o las derivaciones de responsabilidad, la Ley de Segunda Oportunidad sí es un salvavidas para ti.
Vamos a desglosar exactamente cuánto dinero te puede perdonar la Administración, qué ocurre con el resto de la deuda y cómo frenamos los embargos.
El límite de la exoneración: La regla de los 10.000 euros
La ley actual establece un límite claro para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) cuando hablamos de crédito público. No se puede cancelar una deuda infinita con el Estado, pero sí una cantidad muy significativa que permite a miles de autónomos respirar.
Los límites máximos de cancelación son:
- Hasta 10.000 euros para deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda).
- Hasta 10.000 euros para deudas con la Seguridad Social.
Es decir, en total, podrías llegar a cancelar hasta 20.000 euros de deuda pública.
¿Cómo se calcula exactamente este perdón?
La ley no perdona los 10.000 euros de golpe, sino que aplica un cálculo por tramos. Funciona exactamente igual tanto para Hacienda como para la Seguridad Social:
- Tramo 1 (Los primeros 5.000 €): Se cancelan al 100%. Si debes 4.000 €, se te perdona todo.
- Tramo 2 (A partir de 5.000 €): Se cancela el 50% de la deuda restante, hasta alcanzar ese tope máximo de 10.000 € de perdón.
Ejemplos prácticos para que lo entiendas a la primera:
| Deuda Total con Hacienda | Cálculo de Cancelación | Deuda Cancelada (Perdonada) | Deuda Restante (A Pagar) |
| 3.000 € | 100% de los primeros 5.000€ | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 5.000€ al 100% + 50% de los 3.000€ restantes | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 5.000€ al 100% + 50% de los 10.000€ restantes | 10.000 € | 5.000 € |
| 30.000 € | Límite máximo alcanzado | 10.000 € | 20.000 € |
¿Qué pasa con la deuda que NO se cancela? (El Plan de Pagos)
Si le debes a Hacienda 30.000 euros, te perdonarán 10.000 euros. ¿Qué ocurre con los 20.000 euros restantes? ¿Te los embargan al día siguiente? No.
Para la parte de la deuda pública que no entra en la exoneración, la Ley de Segunda Oportunidad nos permite proponer un Plan de Pagos.
- Este plan puede durar entre 3 y 5 años (dependiendo de si conservas tu vivienda habitual o no).
- Se adapta a tu capacidad real de pago, no a lo que la Agencia Tributaria te quiera imponer unilateralmente.
- Mientras cumples este plan, estás protegido legalmente: Hacienda no puede embargarte cuentas ni bienes.
Frena los embargos de la Agencia Tributaria: El alivio inmediato
Uno de los mayores terrores de deber dinero al Estado es la rapidez con la que ejecutan embargos de cuentas bancarias (el famoso «barrido») o de facturación a clientes si eres autónomo.
Aquí es donde la Ley de Segunda Oportunidad brilla con más fuerza:
En el momento en que presentamos la solicitud en el juzgado y el juez declara el concurso de acreedores, Hacienda y la Seguridad Social tienen que paralizar cualquier embargo en curso.
Recuperas el control de tus cuentas desde las primeras semanas del proceso, mucho antes de obtener la sentencia final.
Requisitos específicos: La lupa de la Administración
Para poder cancelar deudas ordinarias (bancos, tarjetas) hay que cumplir unos requisitos de buena fe. Pero cuando hay dinero público de por medio, la ley es un poco más estricta.
Para poder cancelar esos 10.000 €, NO debes:
- Haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años.
- Haber sido condenado por delitos de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores.
- Haber derivado patrimonio o cometido un alzamiento de bienes para evitar pagar los impuestos.
Si eres un contribuyente que simplemente tuvo un mal año de facturación, cerró su negocio con pérdidas o no pudo pagar los seguros sociales de sus empleados por falta de liquidez, eres un candidato perfecto.
¿Las multas de tráfico o sanciones penales entran?
No. Es muy importante ser transparente en esto. La ley es clara: las deudas derivadas de multas, sanciones administrativas (por ejemplo, una multa de tráfico o una sanción de Hacienda por ocultación) y responsabilidad civil derivada de un delito, son legalmente inexonerables. Solo podemos cancelar la deuda tributaria principal y sus intereses/recargos de demora.
Conclusión: No tienes que enfrentarte al Estado tú solo
Luchar contra la Administración Pública asusta, y tratar de negociar aplazamientos directamente con ellos suele acabar en cuotas imposibles de asumir.
A través de la vía judicial que nos ofrece la Ley de Segunda Oportunidad, obligamos a la Administración a acatar las reglas de la insolvencia, perdonar la parte que marca la ley y aceptar un calendario de pagos justo para el resto.
¿Te gustaría que evaluáramos tu nivel de endeudamiento público y te confirmáramos exactamente qué importe podríamos cancelar en tu caso particular? Como siempre, sin compromiso y con facilidades de pago para que el dinero no sea un freno. ¿Quieres que redacte un formulario de contacto o una sección de preguntas frecuentes para añadir al final de este artículo?
