«Mónica, la empresa donde trabajo ha entrado en concurso de acreedores y me deben tres meses de nómina. ¿Voy a cobrar?» Esta pregunta la recibo con una frecuencia que asusta. Y la respuesta, como casi todo en derecho concursal, depende de varios factores.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
Lo que sí puedo decirte de entrada: los créditos salariales tienen protección especial en un concurso de acreedores. No eres un acreedor más. La ley te sitúa por delante de bancos, proveedores y muchos otros acreedores. El problema es que esa prioridad legal no siempre se traduce en cobro rápido, y hay matices que conviene conocer antes de que sea tarde.
En esta guía te explico cómo funciona el cobro de salarios en un concurso de acreedores, qué papel juega el FOGASA, qué diferencia hay entre créditos contra la masa y créditos concursales, y qué pasos concretos debes dar para proteger tu derecho como trabajador.
¿Qué pasa con los trabajadores cuando una empresa entra en concurso de acreedores?
Cuando una empresa es declarada en concurso, no significa que cierre inmediatamente. El concurso puede desembocar en un convenio (la empresa se reestructura y sigue funcionando) o en una liquidación (se venden los activos y se cierra). En ambos casos, los trabajadores tienen derechos específicos.
Lo primero que debes saber: el concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo. Si la empresa sigue operando durante el concurso, los trabajadores siguen prestando servicios y generando derecho a salario. Estos salarios posteriores a la declaración de concurso son lo que llamamos créditos contra la masa, y tienen la máxima prioridad de cobro.
Los salarios que la empresa ya te debía antes de la declaración de concurso se clasifican como créditos concursales. También tienen protección, pero entran en un orden diferente.
¿Qué diferencia hay entre créditos contra la masa y créditos concursales?
Esta distinción es la clave de todo. Vamos a verlo con claridad:
| Concepto | Créditos contra la masa | Créditos concursales |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se generan? | Después de la declaración de concurso | Antes de la declaración de concurso |
| Prioridad | Se pagan primero, a su vencimiento | Se pagan según el orden de prelación concursal |
| ¿Necesitan reconocimiento? | No requieren inclusión en la lista de acreedores | Deben comunicarse y ser reconocidos por la administración concursal |
| Ejemplo | Nómina de marzo si el concurso se declaró en febrero | Nóminas de diciembre y enero si el concurso se declaró en febrero |
Dicho de forma sencilla: lo que te deben desde que el juez declaró el concurso se paga primero y con carácter preferente. Lo que te debían de antes entra en la cola concursal, pero con privilegio frente a otros acreedores.
¿Qué privilegio tienen los créditos salariales dentro del concurso?
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) clasifica los créditos concursales en cuatro categorías, de mayor a menor prioridad:
- Créditos con privilegio especial (art. 270 TRLC): garantizados con bienes concretos (hipotecas, prendas).
- Créditos con privilegio general (art. 280 TRLC): aquí entran los salarios.
- Créditos ordinarios (art. 284 TRLC): proveedores, deudas sin garantía.
- Créditos subordinados (art. 281 TRLC): multas, intereses, créditos de personas vinculadas.
Los créditos salariales gozan de privilegio general. Concretamente, el artículo 280.1 TRLC reconoce como créditos con privilegio general los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, con un límite del doble del SMI.
Más allá de esos 30 días, los salarios pendientes se clasifican como créditos ordinarios. Pero hay un matiz: las indemnizaciones por despido también tienen privilegio general, hasta el límite legal de indemnización (no la pactada por encima).
¿Y las indemnizaciones por despido?
En un concurso de acreedores, los despidos colectivos (ERE concursal) requieren autorización del juez del concurso. La indemnización mínima legal es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Estas indemnizaciones se consideran créditos contra la masa si el despido se produce después de la declaración de concurso, lo que les da prioridad máxima de pago. Si el despido fue anterior al concurso, la indemnización entra como crédito concursal con privilegio general.
¿Qué es el FOGASA y cuándo paga?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que garantiza parcialmente los salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede pagar. Para muchos trabajadores afectados por un concurso, el FOGASA es la vía más realista de cobro.
¿Qué cubre el FOGASA?
Salarios pendientes:
- Máximo de 120 días de salario (4 meses)
- Límite diario: el doble del SMI diario (en 2026, aproximadamente 78,93 €/día)
- Esto supone un máximo aproximado de 9.471 € por salarios
Indemnizaciones por despido:
- 30 días por año trabajado en caso de concurso
- Máximo de 1 anualidad
- Límite diario: el doble del SMI diario
Un dato que conviene tener claro: el FOGASA no cubre el 100% de lo que te deben. Si te deben 15.000 € de salarios, el FOGASA pagará como máximo unos 9.471 €. El resto tendrás que reclamarlo dentro del concurso.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
Aquí viene la parte menos agradable. El FOGASA tiene plazos oficiales de resolución de 3 meses, pero en la práctica las resoluciones pueden tardar entre 4 y 8 meses desde que presentas la solicitud completa. En épocas de mucha carga (como después de crisis económicas), los plazos se alargan aún más.
Para solicitar la prestación del FOGASA necesitas:
- Sentencia, auto o resolución que reconozca tu derecho (sentencia del juzgado de lo social, auto de concurso, acta de conciliación)
- Certificado de la administración concursal reconociendo tu crédito
- Formulario de solicitud del FOGASA debidamente cumplimentado
- Vida laboral actualizada
¿Cómo debe actuar un trabajador cuando la empresa entra en concurso?
Si trabajas en una empresa que ha entrado en concurso de acreedores, estos son los pasos que debes seguir para proteger tu derecho al cobro:
Paso 1: Comunica tu crédito a la administración concursal
Tienes un plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE para comunicar tu crédito a la administración concursal. No dejes pasar este plazo. Si no comunicas tu crédito, podrías perder el privilegio y que tu deuda se clasifique como subordinada.
La comunicación debe incluir: nombre completo, DNI, importe exacto que se te adeuda desglosado por conceptos (salarios, pagas extras, vacaciones, indemnización), y documentación acreditativa (nóminas, contrato de trabajo).
Paso 2: Verifica tu crédito en la lista de acreedores
La administración concursal elabora una lista de acreedores y la presenta al juzgado. Revisa que tu crédito aparece correctamente clasificado (con privilegio general para los últimos 30 días de salario). Si hay errores, tienes plazo para impugnar la lista.
Paso 3: Solicita la prestación del FOGASA
No esperes a que termine el concurso para pedir el FOGASA. En cuanto tengas la documentación necesaria (sentencia, auto de concurso, certificado de la administración concursal), presenta la solicitud. Cada día que tardes es un día más de espera.
Paso 4: Valora la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si te han despedido o si la empresa no te paga estando en concurso, puedes demandar. Pero ojo: la competencia jurisdiccional cambia. Algunas cuestiones laborales pasan al juez del concurso (juez de lo mercantil) y otras se mantienen en el juzgado de lo social. Un abogado especializado en derecho mercantil y concursal puede orientarte sobre ante quién demandar.
¿Qué pasa con los trabajadores en la fase de liquidación?
Si la empresa no consigue un convenio y se abre la fase de liquidación, se venden los activos de la empresa y se reparte el producto entre los acreedores según el orden de prelación.
Los créditos contra la masa (salarios post-concurso) se pagan primero. Los créditos salariales con privilegio general se pagan antes que los ordinarios. Pero si los activos de la empresa no dan para cubrir todos los créditos —algo habitual en empresas muy endeudadas—, los trabajadores pueden no cobrar la totalidad de lo que se les debe.
En estos casos, el FOGASA actúa como red de seguridad, cubriendo parcialmente lo que la empresa no pueda pagar. Si la empresa en liquidación es una sociedad limitada o anónima, la responsabilidad de los socios queda limitada a su aportación al capital social, salvo que haya existido administración negligente.
Si estás en un proceso de concurso como autónomo y quieres entender cómo puede afectarte, consulta nuestra guía sobre el concurso de acreedores para autónomos y la segunda oportunidad.
¿Los trabajadores pueden cobrar antes que los bancos?
Sí, en muchos casos. Hay que distinguir:
- Frente a acreedores ordinarios (proveedores, suministradores): los créditos salariales con privilegio general se cobran antes.
- Frente a acreedores con garantía real (hipoteca, prenda): depende. Los acreedores hipotecarios tienen privilegio especial sobre el bien hipotecado. Pero sobre el resto de activos, los trabajadores tienen preferencia.
- Frente a Hacienda y Seguridad Social: los créditos salariales de los últimos 30 días tienen super-privilegio y se cobran incluso antes que las deudas tributarias.
Este super-privilegio del artículo 280.1 TRLC es una de las protecciones más potentes que tiene un trabajador en el ordenamiento jurídico español. Poca gente lo conoce, y menos aún lo reclama correctamente.
¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si eres trabajador afectado por un concurso?
Si como trabajador te has quedado sin empleo por el cierre de la empresa, y las deudas personales se te han acumulado (hipoteca, tarjetas, préstamos), puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad a título personal.
La LSO no es solo para autónomos y empresarios. Cualquier persona física con deudas que no puede afrontar puede acogerse, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley. Si vienes de un ERE y tu situación económica se ha deteriorado, es una vía a explorar.
¿La empresa donde trabajas ha entrado en concurso?
Te asesoramos sobre cómo reclamar tus salarios pendientes, solicitar el FOGASA y proteger tus derechos laborales dentro del procedimiento concursal.
Preguntas frecuentes sobre el cobro de salarios en concurso de acreedores
¿Me pueden despedir si la empresa entra en concurso?
Sí, pero el despido colectivo (ERE concursal) requiere autorización del juez del concurso. La indemnización mínima en este caso es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. No te pueden despedir de forma unilateral sin seguir el procedimiento.
¿Cuánto tarda un trabajador en cobrar en un concurso de acreedores?
Depende de la vía. Si cobras a través del FOGASA, el plazo medio es de 4 a 8 meses desde la solicitud completa. Si cobras dentro del concurso, puede tardar desde unos meses (créditos contra la masa) hasta más de un año (créditos ordinarios en fase de liquidación).
¿Qué pasa si no comunico mi crédito dentro de plazo?
Si no comunicas tu crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, tu crédito puede ser clasificado como subordinado, lo que significa que cobrarás después de todos los demás acreedores. Es un riesgo que no merece la pena correr.
¿El FOGASA cubre todo lo que me deben?
No. El FOGASA cubre un máximo de 120 días de salario y la indemnización por despido (30 días por año con máximo de una anualidad), con un límite diario del doble del SMI. Si te deben más de lo que cubre el FOGASA, la diferencia tendrás que reclamarla en el concurso.
¿Puedo seguir trabajando durante el concurso de acreedores?
Sí. El concurso no supone el cierre automático de la empresa. Mientras no se abra la fase de liquidación o se apruebe un ERE concursal, los contratos de trabajo siguen vigentes y la empresa debe seguir pagando salarios. Estos salarios devengados tras la declaración de concurso son créditos contra la masa con prioridad máxima.
¿Tengo que contratar un abogado para reclamar salarios en un concurso?
Para comunicar tu crédito a la administración concursal no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un error en la clasificación de tu crédito puede costarte la diferencia entre cobrar en meses o en años. Para solicitar el FOGASA tampoco es obligatorio, pero un abogado especializado agiliza el proceso y evita errores en la documentación.
¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario para el trabajador?
A efectos prácticos, muy poca. En ambos casos tus derechos como trabajador son los mismos. La diferencia es que en el concurso voluntario lo solicita la propia empresa, y en el necesario lo solicita un acreedor. Lo que cambia es quién gestiona la empresa durante el concurso, pero tus créditos salariales mantienen el mismo privilegio en ambos supuestos.
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