Si te ha llegado una demanda de juicio monitorio, tienes 20 días hábiles desde la notificación para oponerte. Es el plazo clave y no conviene dejarlo pasar: si no haces nada, el procedimiento avanza y el acreedor puede pedir directamente el embargo de tus bienes.
📊 Datos clave en Espana
- •18.017 concursos tramitados en Espana en 2025, de los cuales mas de 16.500 fueron personas fisicas
- •Incremento del 32,9% en concursos de personas fisicas no empresarios (T3 2025 vs T3 2024)
- •El 92% de los concursos presentados en el primer trimestre de 2025 corresponden a persona fisica
- •Cataluna lidera los procedimientos de Segunda Oportunidad (23,09%), seguida de Madrid (17,93%)
Fuentes: CGPJ, Estadistica Judicial 2025 | Observatorio ICAB de la Insolvencia Personal
En esta guía te explicamos qué es un procedimiento monitorio, cómo oponerte correctamente y qué opciones tienes si la deuda que te reclaman no es correcta o ya no deberías pagarla.
¿Qué es un juicio monitorio?
El proceso monitorio es la vía rápida que usan bancos, financieras y empresas para reclamar judicialmente una deuda de dinero que consideran cierta y vencida. Se inicia con una petición al juzgado, acompañada de documentos que acreditan la deuda (facturas, contratos, extractos).
El juzgado te notifica el requerimiento de pago y, a partir de ahí, se abre tu plazo para reaccionar. Es importante entenderlo: el monitorio no decide todavía si debes o no debes. Te da la oportunidad de pagar, oponerte o no hacer nada, y cada opción tiene consecuencias distintas.
El plazo para oponerte: 20 días hábiles
Desde que recibes la notificación tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar tu escrito de oposición. Es un plazo improrrogable.
Dentro de ese plazo puedes:
- Pagar la cantidad reclamada, si reconoces la deuda.
- Oponerte, si la deuda no existe, no es correcta o ya no es exigible.
- No hacer nada, la peor opción, porque el acreedor podrá instar la ejecución.
Qué pasa si no te opones
Si dejas pasar los 20 días sin oponerte ni pagar, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución. En la práctica, eso abre la puerta al embargo de las cuentas, la nómina o los bienes del deudor. Por eso el silencio es la respuesta más cara para el deudor.
Conviene recordar que una deuda puede perder fuerza con el tiempo. Si dudas de si todavía es reclamable, revisa antes cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente.
Cómo oponerte paso a paso
- Revisa la documentación. Comprueba qué te reclaman, quién lo reclama y con qué pruebas. A veces el importe está inflado o incluye intereses abusivos.
- Reúne tus pruebas. Justificantes de pago, contratos, comunicaciones. Todo lo que sostenga tu versión.
- Redacta el escrito de oposición. Debe presentarse dentro del plazo, explicando de forma clara los motivos por los que no debes esa cantidad, en todo o en parte.
- Preséntalo en el juzgado que tramita el procedimiento, dentro de los 20 días hábiles.
Tras la oposición, el asunto deja de ser un trámite automático y pasa a resolverse en un juicio, donde cada parte defiende su postura.
Motivos por los que puedes oponerte
No hay que pagar solo porque llegue una carta del juzgado. Puedes oponerte, entre otros casos, si:
- La deuda no existe o ya la pagaste.
- El importe es incorrecto, por ejemplo por intereses desproporcionados.
- La deuda ha prescrito y ya no es exigible.
- No eres tú el obligado al pago o los datos son erróneos.
¿Necesito abogado y procurador?
Para presentar la oposición inicial no siempre es obligatorio, pero sí es muy recomendable contar con asesoramiento desde el primer momento, porque los motivos y la forma del escrito marcan el resultado. Además, si el asunto continúa en juicio y supera determinada cuantía, la intervención de abogado y procurador pasa a ser necesaria.
Un error habitual es oponerse mal o fuera de plazo y perder una defensa que era perfectamente viable.
Qué documentos aporta el acreedor y cómo rebatirlos
Para iniciar el monitorio, el acreedor suele aportar facturas, contratos, extractos de cuenta, recibos o certificados de deuda. Parecen definitivos, pero no siempre lo son:
- Un certificado de deuda emitido por el propio banco es un documento unilateral; puede rebatirse.
- Un contrato puede contener cláusulas abusivas (intereses desproporcionados, comisiones indebidas) que reducen o anulan lo reclamado.
- Los extractos pueden incluir cargos ya pagados o duplicados.
Revisar estos documentos con detalle es lo que permite oponerse con fundamento y no solo «porque no puedo pagar».
Monitorio, ejecución y requerimiento: no los confundas
Es habitual mezclar conceptos que son fases distintas:
- El requerimiento de pago es el aviso inicial del monitorio, donde se abre tu plazo de 20 días.
- La oposición convierte el asunto en un juicio con contradicción.
- La ejecución llega solo si no pagas ni te opones, y es la que habilita el embargo.
Saber en qué punto estás determina qué puedes hacer y con qué plazo. Actuar en la fase de requerimiento es mucho mejor que hacerlo cuando ya hay ejecución.
El monitorio y la Ley de Segunda Oportunidad
Muchas personas reciben varios monitorios a la vez porque su nivel de deuda es inasumible. Si ese es tu caso, oponerte a cada reclamación es solo un parche. La solución de fondo puede ser la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar las deudas que no puedes pagar y frenar las reclamaciones de tus acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para oponerme a un monitorio?
20 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago. No cuentan fines de semana ni festivos.
¿Qué pasa si me opongo?
El procedimiento deja de ser automático y se resuelve en un juicio, donde podrás defender por qué no debes esa cantidad.
¿Puedo alegar que la deuda ha prescrito?
Sí. La prescripción es uno de los motivos de oposición más frecuentes cuando ha pasado el tiempo legal sin reclamación válida.
¿Y si no me puedo permitir pagar ninguna de mis deudas?
Conviene estudiar la Ley de Segunda Oportunidad, que aborda el conjunto de tu situación en lugar de deuda por deuda.
No dejes correr el plazo
Un monitorio se gana o se pierde muchas veces por el plazo. Si acabas de recibir uno, cuéntanos tu caso cuanto antes para revisar la deuda, valorar la oposición y, si tu situación lo pide, plantear una salida definitiva a tus deudas.
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