Si has llegado hasta aquí, es probable que tengas una sentencia en tu contra o un procedimiento judicial abierto y te aferres a una esperanza: que el tiempo pase y la deuda desaparezca.
Es una pregunta habitual en mi despacho: «Mónica, si han pasado 5 años desde el juicio, ¿ya no tengo que pagar?».
Como abogada experta en Derecho Concursal y Bancario, debo serte honesta antes que complaciente. La realidad legal es mucho más dura de lo que cuentan algunos blogs generalistas: una deuda reclamada judicialmente es, en la práctica, casi inmortal.
En este artículo te explico por qué esperar a la prescripción es una estrategia de alto riesgo y qué plazos reales marca el Código Civil una vez que el juzgado ha dictado sentencia.
El error número 1: Confundir la deuda original con la sentencia judicial
Para entender tu situación, debemos distinguir dos momentos clave. No es lo mismo una deuda que está en el cajón del banco (fase extrajudicial) que una deuda que ya ha pasado por el juzgado.
- Antes del juicio: Aquí aplican los plazos genéricos. Por ejemplo, una deuda de tarjeta de crédito prescribe a los 5 años y una deuda hipotecaria a los 20 años si el acreedor nunca te reclama.
- Después del juicio (Tu caso actual): En el momento en que el acreedor presenta la demanda y el juez dicta sentencia condenatoria, el contador se pone a cero. Ya no importa si la deuda original era de una tarjeta o un préstamo; ahora tienes una «deuda judicializada».
A partir de la sentencia firme, nace un nuevo plazo para que el acreedor ejerza su derecho a cobrar embargándote.
El plazo de los 5 años: La «Acción Ejecutiva» (Art. 1964 Código Civil)
Una vez que hay sentencia firme (es decir, que ya no se puede recurrir), la ley otorga al acreedor un plazo específico para solicitar la ejecución forzosa (el embargo de tus bienes).
Según el artículo 1964 del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para solicitar la ejecución de la sentencia es de 5 años.
¿Significa esto que si pasan 5 años soy libre?
Aquí está la trampa. Ese plazo de 5 años es un plazo de «caducidad» para iniciar la ejecución. Pero si el banco o el fondo buitre solicita la ejecución dentro de esos 5 años (algo que hacen en el 99% de los casos), el procedimiento de ejecución continuará vivo indefinidamente hasta que se pague la totalidad de la deuda, los intereses y las costas.
Nota de experta: No confundas el plazo para pedir el embargo (5 años) con el tiempo que dura el embargo. Si ya te han embargado la nómina o la cuenta, el procedimiento no prescribe mientras quede deuda por pagar.
¿Caducan los embargos? La diferencia entre prescripción y caducidad
Es posible que tengas una anotación de embargo preventivo sobre tu vivienda o coche. Muchos clientes creen que, si pasa el tiempo, esa anotación se borra.
La ley establece que las anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad tienen una vigencia de 4 años.
- ¿La buena noticia? Si el acreedor se olvida de renovarla, caduca y se puede borrar.
- ¿La mala noticia? El acreedor puede solicitar la prórroga de ese embargo tantas veces como quiera antes de que caduque.
Por tanto, si te enfrentas a una entidad financiera o un fondo de inversión con un equipo legal profesional, renovarán el embargo cada 4 años. Tu deuda puede perseguirte durante décadas.
Por qué es casi imposible que una deuda judicial prescriba «por olvido»
Para que una deuda prescriba, el acreedor debe mostrar una inactividad total. No debe hacer nada: ni llamar, ni enviar burofaxes, ni presentar escritos al juzgado.
Sin embargo, cuando una deuda está reclamada judicialmente, cada vez que el abogado del banco presenta un escrito en el juzgado, o cada vez que el juzgado realiza una averiguación patrimonial (buscar si tienes cuentas o nómina), el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a empezar de cero.
En la práctica:
- El juzgado busca bienes hoy.
- No encuentra nada.
- Dentro de 2 años, el acreedor pide que busquen otra vez.
- Resultado: El plazo se ha reiniciado. La deuda nunca muere.
Si la deuda no prescribe, ¿cómo me libro de ella? (La solución real)
Lamento haber desmontado la esperanza de que el tiempo lo cure todo, pero mi obligación es protegerte con la verdad. Si tienes una deuda reclamada judicialmente y el acreedor no cesa en su empeño, esa deuda te acompañará, generará intereses y se comerá tus futuros ingresos o herencias.
La única vía legal para cancelar una deuda judicializada que no puedes pagar no es esperar, es actuar.
La Ley de Segunda Oportunidad permite lo que el paso del tiempo no puede: solicitar al juez la cancelación definitiva de esas deudas, incluso si ya tienen sentencia firme y orden de embargo.
- Se paralizan las ejecuciones y embargos.
- Se detienen los intereses.
- Se borran las deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) legalmente, sin importar cuánto tiempo falte para su teórica prescripción.
No esperes a un milagro: Provoca tu propia solución
Esperar a que un banco «se olvide» de ejecutar una sentencia es como jugar a la lotería esperando que no toque. Lo normal es perder.
Soy Mónica Puente, y en mis 8 años de experiencia he visto cómo deudas de 10.000 € se convertían en 20.000 € por culpa de los intereses y las costas de ejecución tras años de espera inútil.
No dejes que una sentencia condicione el resto de tu vida. Si no puedes pagar, la ley te ampara para cancelar esa condena económica.
Deja de mirar el calendario y empecemos a solucionar el problema. Consulta gratis si puedes cancelar tu deuda judicial aquí
